Se habilitó mediante el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el trámite digital para que las organizaciones civiles cultiven para un máximo de 150 pacientes.
Se podrá cultivar hasta 9 plantas florecidas por cada paciente e inscribir multiples locaciónes para hacerlo.
Se trata de una conquista que las organizaciones cannábicas esperaban hace casi tres años, desde la reglamentación 883/2020 de la ley de cannabis medicinal N° 27.350.
A partir de ahora, las ONGs inscriptas en el REPROCANN, podrán cultivar para las personas que, también inscriptas, las establezcan como responsables de su plantas y preparación de derivados.
Las ONGs no podrán comercializar cannabis, sino que se las habilita a la provisión con fines terapéuticos exclusivamente a sus asociados.
El Reprocann tiene como finalidad autorizar el autocultivo y cultivo en red. Sin embargo, hasta ahora solo era posible el autocultivo y el cultivo solidario, mientras las ONGs seguían esperando que se las habilite para realizar el trámite administrativo de inscripción.
Las organizaciones civiles podrán tener un límite máximo de 9 plantas de cannabis florecidas por persona representada. Mientras que no habrá un límite de plantas en estado vegetativo. Además, podrán transportar entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas por persona representada.
La ONG deberá establecer los predios o domicilios en los que realizará el cultivo. Pueden ser todos los necesarios para cubrir el abastecimiento. Además, las ONGs podrán registrar más de un domicilio como locación de los cultivos de cannabis.
En cuanto a la extensión, si el cultivo se desarrolla en condiciones de interior, podrá tener un máximo de 6m2 por cada uno de los usuarios registrados. Mientras que, en un cultivo de exterior, el límite será 15m2 por cada paciente.
Via El Planteo
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